Nacionalidad por abuelo ecuatoriano

Buenas noches, mi padre era ecuatoriano, ya él murió, yo tengo nacionalidad ecuatoriana pero nací en el extranjero y tengo cédula ecuatoriana también, sé que mis hijos podrían tener la nacionalidad ecuatoriana también por cuenta de mi padre, pero ellos son nacidos en el extranjero, qué papeles debo tener para gestionarles la nacionalidad ecuatoriana a ellos también, de antemano muchas gracias

Hola:


Si usted vio reconocida su nacionalidad ecuatoriana por nacimiento mediante la inscripción tardía de su nacimiento en el Registro Civil de Ecuador por hallarse en el supuesto previsto en el art. 7.2 de la Constitución de Ecuador (nacido fuera de Ecuador de padre nacido en el Ecuador) y le fueron expedidos tanto la cédula de identidad y ciudadanía como el pasaporte, sus hijos, también nacidos fuera de Ecuador, están comprendidos dentro del supuesto constitucional apuntado, que extiende la transmisión de la nacionalidad ecuatoriana por ius sanguinis hasta el tercer grado de consanguinidad a los descendientes de personas nacidas en el Ecuador, es decir, hasta la tercera generación nacida fuera de Ecuador (bisnietos de la persona nacida en Ecuador).


Por lo tanto: su nacimiento debe constar inscrito en el Registro Civil de Ecuador, por lo que puede solicitar una copia íntegra de su acta de nacimiento y también de su padre nacido en Ecuador. En la cédula de identidad y ciudadanía constan los datos de la inscripción del nacimiento cuando se trata de ecuatorianos por nacimiento.


En el caso de sus hijos, al ser ecuatorianos por nacimiento de acuerdo con el art. 7.2 de la Constitución, se tratará también de una inscripción tardía del nacimiento.


PRUEBAS DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA:



A) NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO:


La prueba plena de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento es siempre la inscripción del acta de nacimiento en el Registro Civil, sea que se trate de una persona nacida en el Ecuador (art. 7.1 de la Constitución), como si se trata de los otros supuestos previstos constitucionalmente para tener esta calidad: por un lado los nacidos en el extranjero de padre o madre nacidos en el Ecuador y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad (art. 7.2 de la Constitución) y, por otro lado, las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidas por el Ecuador con presencia en zonas de frontera (art. 7.3).



B) ECUATORIANOS POR NATURALIZACIÓN:


La prueba plena de ostentar la nacionalidad ecuatoriana por haberla adquirido por naturalización es la certificación de la inscripción en el Registro Civil de Ecuador de la resolución de naturalización, carta de naturalización o decreto ejecutivo de naturaleza por el que se reconoció o concedió la nacionalidad ecuatoriana por naturalización en cualquiera de los supuestos previstos en el art. 8 de la Constitución.



La cédula de identidad y ciudadanía de una persona de nacionalidad ecuatoriana siempre hará referencia a los datos de la inscripción del acta de nacimiento o de la resolución, carta de naturalización o decreto ejecutivo de naturalización en el Registro Civil. Y el pasaporte normalmente contiene también el número de cédula de identidad y ciudadanía. Ahora, con la tecnología que hay y el hecho de tener pasaporte biométrico, hay más seguridades, pero antes (y ahora también podría ocurrir, a pesar de las seguridades existentes), no eran poco frecuentes los casos de falsificación de cédulas de identidad y ciudadanía y de pasaportes ecuatorianos (unas veces verdaderas falsificaciones, otras veces, los documentos eran auténticos, pero habían sido manipulados o expedidos ilegalmente por funcionarios corruptos) y resultaba que había personas que realmente no ostentaban la nacionalidad ecuatoriana por ninguna vía (ni por tenerla atribuida por nacimiento ni por haberla adquirido por naturalización) y tenían consigo documentos ecuatorianos. Por eso, en caso de duda, prima lo que conste inscrito en el Registro Civil de Ecuador.


Un cordial saludo.