Renuncia de la nacionalidad ecuatoriana.

Un cordial saludo, disculpe tengo una duda, soy venezolano, nacido en Venezuela pero mi padre es ecuatoriano y dieron mi nacionalidad ecuatoriana a mis 8 años de edad, pero en estás instancias de vida, estoy solicitando nacionalidad europea y me dicen que debo renunciar a la ecuatoriana, será posible la renuncia??

Hola:




1.- Si su padre es ecuatoriano por nacimiento, usted también es ecuatoriano por nacimiento, aunque haya nacido fuera de Ecuador y el Estado en cuyo territorio nació le atribuyó su nacionalidad. Es lo que prevé  el art. 7.2 de la Constitución de Ecuador. La nacionalidad ecuatoriana de parte de un ecuatoriano por nacimiento nacido en Ecuador se transmite a sus descendientes nacidos fuera de Ecuador hasta el tercer grado de consanguinidad en línea recta, es decir, hasta los bisnietos, todos los cuales son también considerados ecuatorianos por nacimiento (con todos los derechos y obligaciones que ello comporta).


Por lo tanto: usted es ecuatoriano por nacimiento, no ecuatoriano por naturalización.


La regla general es la igualdad de todas las personas, ecuatorianas y extranjeras, tanto en derechos fundamentales y libertades públicas como en goce y ejercicio de derechos civiles. Pero ya en el ámbito de ejercicio de derechos políticos (por ejemplo, el sufragio), solo son titulares de ellos los ecuatorianos y los extranjeros que cumplan las condiciones para gozar de ciertos derechos políticos (por ejemplo, los extranjeros que tengan, al menos, 5 años de residencia legal y continuada, tienen derecho al sufragio activo, pero no al pasivo). Y existen derechos de los que solo son titulares los ecuatorianos por nacimiento (distinción efectuada en la propia Constitución y en las leyes en las que por habilitación constitucional se puede hacer esta distinción), que son básicamente la posibilidad de ser elegido presidente y vicepresidente de la República; la posibilidad de ser miembro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; la posibilidad de ser propietario de una empresa de seguridad privada, entre las más conocidas.


Por eso, para el ordenamiento jurídico, tener la calidad de ecuatoriano por nacimiento no es una cuestión baladí sino que marca una diferencia importante por todos los derechos y obligaciones que trae consigo.


2.- El art. 6 de la Constitución de Ecuador establece que la nacionalidad ecuatoriana no se pierde por la adquisición de otra nacionalidad (cualquier otra nacionalidad). Y el art. 8 de la Constitución de Ecuador establece que la nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se pierde por renuncia expresa.


3.- La Corte Constitucional de Ecuador ha dictaminado que, al existir como principio general que la nacionalidad ecuatoriana no se pierde por la adquisición de otra nacionalidad y al mismo tiempo, haberse previsto expresamente la posibilidad de pérdida de la nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización por renuncia expresa (que debe cumplir con las condiciones fijadas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento de desarrollo), debe entenderse que la intención del constituyente fue blindar y proteger a los ecuatorianos por nacimiento de cualquier posibilidad de pérdida de su nacionalidad de origen para que no hubiera ningún riesgo de que se convirtieran en apátridas, por lo que procede interpretar que la Constitución no permite la renuncia de la nacionalidad ecuatoriana cuando se la tiene atribuida por nacimiento, siendo únicamente posible la renuncia mediante declaración de voluntad expresa en tal sentido y previo cumplimiento de las condiciones fijadas legalmente a quienes hubieran adquirido la nacionalidad ecuatoriana por naturalización.


En consecuencia, usted no podrá renunciar a la nacionalidad ecuatoriana, dado que de acuerdo con el art. 7.2 de la Constitución, usted es ecuatoriano por nacimiento.


4.- Si va a naturalizarse en un Estado cuya legislación exija, como requisito previo a la adquisición de su nacionalidad, la renuncia efectiva a la nacionalidad anterior, con el compromiso de que la adquisición de su nacionalidad tendrá efectos inmediatamente posteriores a la renuncia a la anterior nacionalidad, puede presentar un certificado del Consulado General del Ecuador acreditado en la circunscripción consular correspondiente o bien del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador, en el que se indique expresamente que, de acuerdo con las normas constitucionales vigentes en el Ecuador, no es posible la renuncia a la nacionalidad ecuatoriana cuando se la tiene atribuida por nacimiento. Hay países europeos cuyas legislaciones tienen esa exigencia y admiten esta certificación consular o ministerial porque la previa renuncia efectiva a la nacionalidad anterior, exigida por su legislación como condición necesaria previa para la adquisición de su nacionalidad, es jurídicamente imposible para el sujeto porque las normas constitucionales del Estado del cual es nacional no le permiten la renuncia a la nacionalidad (y a lo imposible nadie está obligado, como reza un viejo brocardo), aunque también puede estar sujeto a que la autoridad competente de ese Estado pida informe al respecto a su propio Ministerio de Asuntos Exteriores o a la embajada del país acreditada en Ecuador.


Un cordial saludo.