Pueden extranjeros casarse en ecuador

Si se pueden casar después de haber vivido en el país por un lapso de tres años y contar con un trabajo y una estabilidad economica

@mariaurquizo2008


¿Cuál es la nacionalidad de los dos personas que van a contraer matrimonio?

Hola:


1.- Pueden casarse sin problema, siempre que estén legalmente en el país. En esto ha habido cambios importantes porque hasta hace pocos años era necesario que tuvieran una visa de NO INMIGRANTE o INMIGRANTE, de acuerdo con la denominación de la antigua Ley de Extranjería y después una visa de residencia temporal o permanente, de acuerdo con le nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana y también se exigía haber permanecido un tiempo determinado en el país. Actualmente basta con que estén legalmente en el país y eso comprende tanto a quienes estén como visitantes temporales (turistas) como quienes sean titulares de una visa de residencia temporal o permanente, así como también los solicitantes de asilo.


2.- Conviene tener presente que el derecho a formar una familia en general, así como el derecho a contraer matrimonio en particular, son derechos fundamentales de la persona, reconocidos como tales por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Interamericana de Derechos Humanos ( Pacto de San José) y la Constitución de Ecuador. El Estado, desde luego, puede fijar las condiciones y requisitos para el ejercicio de este derecho fundamental dentro de su territorio en su ordenamiento jurídico y de acuerdo con su orden público y los criterios generalmente aceptados por el Derecho Internacional (por ejemplo, si al menos un contrayente es extranjero, puede exigirse al menos un mínimo de conexión o vinculación con el país o la regularidad de su permanencia en territorio nacional, aunque esto último también es discutible en el caso de que, no obstante existir una irregularidad formal, por haber superado el plazo de permanencia autorizada y no contar con un visado de residencia, existe, en cambio, al menos un vínculo material estrecho y efectivo con el país, como podría ser el parentesco con nacionales del país o con otros extranjeros residentes legales o incluso la permanencia continuada durante un determinado período de tiempo en el que, no obstante la permanencia irregular, presumiblemente, se han desarrollado vínculos con el país, que pueden ir desde la realización de estudios hasta el desarrollo de actividades económicas para ganarse el sustento, casos todos que distan mucho del de personas que simplemente están en tránsito o que sin tener vínculos familiares, llevan muy poco tiempo en el país como para haberse integrado en su sociedad...en casos como los apuntados, realmente, el que el Estado mantenga en su ordenamiento jurídico disposiciones normativas que impidan absolutamente la celebración del matrimonio a personas que se hallan en esos supuestos, no obstante la irregularidad administrativa de su permanencia en territorio nacional, resultaría desproporcionado y vulneratorio del derecho fundamental a contraer matrimonio).


3.- La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, actualmente, exige a los extranjeros simplemente permanencia regular en territorio de Ecuador y prueba de su estado civil de acuerdo con su ley personal. A los nacionales de otros Estados parte de la Comunidad Andina de Naciones se les acepta el documento de identidad en vigor del país de nacionalidad si en él consta el estado civil de la persona de acuerdo con los datos que obren en el Registro Civil de ese Estado parte.


Un cordial saludo.