Residencia en Marruecos para españoles : tramites y requisitos

Todo aquel español que quiera ir a vivir a Marruecos, sea por el motivo que sea, deberá realizar una serie de gestiones administrativas obligatorias, siendo las mas relevantes la del permiso de residencia, de trabajo y de conducir además de inscribirse en el Registro de Matrícula Consular, así como algunas optativas pero altamente recomendables como por ejemplo la del seguro médico.

Este artículo pretende ser una guía informativa que no tiene porqué coincidir exactamente con la experiencia de otros expatriados (ya que cada caso es diferente) y en él no voy a tratar las excepciones que se dan, especialmente en aquellos españoles casados con marroquíes (ni las de sus hijos) o en aquellos españoles acreditados como diplomáticos.

Permiso de Residencia en Marruecos

Hay dos tipos de permiso de residencia en Marruecos : la Carte d'Immatriculation y la Carte de Résidence, siendo la primera la habitual para los extranjeros y la segunda, una excepción debido a los requisitos que se deben cumplir.

Cualquier persona mayor de 16 años que vaya a residir mas de 183 días al año por año natural en Marruecos, bien consecutivos o bien alternos, y por el motivo que sea, debe solicitar el permiso de residencia, salvo que estén incluidos en alguna de las excepciones previstas por la ley.

Residir ilegalmente en Marruecos comporta, en caso de ser controlado por las Autoridades, la detención, posterior juicio con sanción económica y/o pena de prision, expulsión del país y prohibición de regresar durante el tiempo que las autoridades estimen oportuno.

La concesión del permiso de residencia no otorga el derecho a trabajar en Marruecos.

Los extranjeros menores de 16 años están exentos de cumplir esta ley siempre y cuando vivan con sus padres o tutores legales.

El permiso de residencia, y sus posteriores renovaciones, se tramitan siempre estando en Marruecos.

El documento que acredita el Permiso de Residencia es una tarjeta de formato y tamaño parecido al DNI español y es conocido como la CIN

La primera vez se debe solicitar el permiso de residencia dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de llegada a Marruecos a partir de la cual se pretenda residir, presentándose en la Comisaria Central de la Policia (Préfecture de la Police - Sureté Nationale, no comisarias de barrio), de la ciudad en la que se resida o bien en la sede de la Brigada de la Gendarmería Real de la zona rural en la que se vaya a vivir.

Aunque cada caso es diferente y hay excepciones, normalmente el permiso de residencia se otorga con una validez de un año hasta el 3er año; a partir de entonces, se puede otorgar con valideces superiores siendo la máxima de 10 años.

El tiempo medio necesario para obtener el Permiso de Residencia desde que se inician los tramites es de algo mas de dos meses, mas o menos, … salvo excepciones, que siempre las hay.

No se requiere cita previa para presentar la solicitud del permiso de residencia ni para la primera vez ni para las posteriores renovaciones.

Solicitud del Permiso de Residencia (Carte d'Immatriculation)

Salvo excepciones, en general los españoles estamos incluidos en uno de estos cuatro casos :

· por motivos personales, sin intención de trabajar : jubilados, tomarse un tiempo sabático o de vacaciones prolongadas ...
· por motivos laborales : empleado en una empresa extranjera desplazado a Marruecos por un tiempo limitado (la clásica definicion de expatriado) o empleado contratado directamente en Marruecos, independientemente de que la empresa sea extranjera o marroquí.
· por negocios : los empresarios extranjeros, presidentes, directores generales, gerentes y accionistas de sus empresas o filiales constituidas en Marruecos
· por motivos familiares : cónyuge e hijos de un extranjero titular de un permiso de residencia en Marruecos

La documentación a presentar difiere en cada caso aunque hay una parte de ella que es común para todos y que hay que presentar siempre.

Documentación común en todos los casos :

· Impreso de solicitud de residencia en dos ejemplares debidamente rellenados; estos impresos son gratuitos y se pueden pedir en las comisarías de policía o de la Gendarmería citadas anteriormente.

· Original del pasaporte y fotocopias de las siguientes páginas : la página de identidad, la página donde figure el sello de entrada al país (el ultimo si hay múlltiples entradas) y la página donde figure el número de extranjería que asignan a todo extranjero al entrar en el país la primera vez.

· 10 Fotografias de carnet, tamaño máximo de 2,5*2,5. Si las fotos se hacen en Marruecos, solo hay que decirle al fotógrafo que se quieren para la CIN pues el ya entenderá. No hacer menos de 10 fotos ya que nunca se sabe cuantas van a pedir a lo largo del proceso pues esto varía un poco en función de la demarcación.

· Certificado médico original realizado por un médico (o centro médico) en Marruecos, habilitado para estos procesos.

· Certificado de Antecedentes Penales. Para la tramitación por primera vez del Permiso de Residencia es válido el certificado de penales emitido en España aunque debe estar traducido al francés y debidamente legalizado por un traductor jurado. Realizar este trámite en España a través de un tradcutor jurado habilitado por el MAEC (Ministerio de Asuntos Exteriores).

· Fotocopia del alquiler de la vivienda (o de las escrituras de propiedad si se ha comprado). Si el contrato de alquiler es a nombre de una empresa, se deberá presentar el certificado original de dicha empresa y una copia del mismo conforme esa vivienda se destina a domicilio habitual de la persona (o personas) que solicita(n) la residencia.

· Gastos :
De confeccion de dossier : 100 dirhams que se pagan in situ en la Comisaria. No hay que comprar timbre alguno.
De legalizacion de las fotocopias a pagar en el Ayuntamiento del distrito donde se resida (coste variable)
De los timbres para la legalizacion de las fotocopias (1 timbre por hoja legalizada a 2 dh el timbre).

Documentacion a presentar en el supuesto 1 (residencia por motivos personales sin intención de trabajar)

· Documentación COMUN

· Documento bancario (attestation de solde) conforme la persona que solicita el permiso de residencia tiene los medios suficientes para vivir en el país sin tener que trabajar.

Las entidades bancarias marroquíes emiten este certificado (de ingresos - saldo) si se acredita la transferencia regular de fondos procedentes del extranjero que cubran las necesidades básicas como mínimo como, por ejemplo, de una pensión. Para la primera vez, se puede presentar un certificado bancario de una entidad marroqui conforme se es titular de una cuenta en la que se recibirán los fondos (cuenta que, al principio, será en dirhams convertibles) además de un certificado bancario de una entidad española que acredite la solvencia del solicitante.

Actualmente en España hay varias entidades bancarias marroquies operando con representaciones en bastantes ciudades españolas, lo que simplifica bastante estos temas ya que ellas se encargan de abrir una cuenta en España y una cuenta en Marruecos, emitiendo los certificados correspodientes para estos casos. Algunas de estas entidades son la BMCE (BMCE Intl en España), la Banque Populaire du Maroc (Chaabi Bank en España) o Attijariwafa Bank (Attijariwafa Bank Europe en España), todas ellas con amplia presencia en todo el territorio marroquí, lo que facilita que cada cual pueda relizar las consultas según su caso.

Documentación a presentar en el supuesto 2 : empleado en una empresa extranjera, desplazado a Marruecos por tiempo limitado.

· Documentacion COMUN

· Copia del contrato de trabajo de la persona que solicita el permiso de residencia donde deberá figurar el destino, la duración y el tipo de trabajo en Marruecos o, en su defecto, presentar un certificado de la empresa acreditativo del lugar, la duración y el trabajo que va a realizar dicha persona en Marruecos.

Este es el caso típico de los "expatriados" per se, con contrato de trabajo en empresas extranjeras y en el extranjero (sea en España o sea en otro país), y que por el motivo que sea, son desplazados a Marruecos por un tiempo limitado.

Documentación a presentar en el supuesto 2bis : empleado directamente  en Marruecos en una empresa marroquí (sea de propiedad extranjera o nacional).

· Documentacion COMUN

· Copia del contrato de trabajo en la empresa marroquí.


Documentación a presentar en el supuesto 3 : por negocios

· Documentacion COMUN

· Certificado del Registro de Comercio y del Nº de patente de Marruecos para el caso de empresarios-autónomos

Documentación a presentar en el supuesto 4 : por motivos familiares (reagrupacion familiar)

· Documentacion COMUN

· Libro de familia original, fotocopia de la pagina donde conste el matrimonio y fotocopias de las páginas donde consten los hijos, sean o no menores de 16 años.

NOTAS al supuesto 4 :

· para el cónyuge e hijos de un extranjero ya residente en Marruecos, no es necesario presentar ni la fotocopia del alquiler de la vivienda ni la fotocopia de un contrato de trabajo (o certificado del Registro de Comercio y Patente); en su lugar se debe presentar la fotocopia de la CIN del cónyuge titular del permiso de residencia.

· El Libro de Familia es muy importante para los cónyuges e hijos porque en Marruecos no se reconoce el concubinato por lo que los cónyuges “no casados” deberán demostrar cada uno por su lado que tienen medios de subsistencia en Marruecos sin tener que trabajar (o acreditar ambos contratos de trabajo o ser empresarios) y porque el libro de familia acredita la filiación en el caso de los hijos y, por ende, el derecho a la residencia.

· Aunque parezca una tontería, se han dado casos en los que en alguna prefectura han exigido, además, una declaración del marido conforme se compromete a alojar y mantener a su familia durante su estancia en Marruecos


Una vez se tengan todos estos documentos, hay que presentarlos en la Prefectura de policía donde el funcionario entrega un resguardo, fechado y con una validez de un mes, (parecido al que se entrega en España cuando se renueva el DNI), que acredita la “situacion legal” por lo que ya se puede residir en Marruecos sin problemas.

La Policia o Gendarmeria no avisan de la llegada de la tarjeta ni la envían por correo; es el propio interesado quien debe ir regularmente a la Comisaría para preguntar; si la tarjeta definitiva no está disponible a la fecha de caducidad del resguardo, se deberá solicitar uno nuevo (sin coste e inmediato), con una nueva fecha y validez que en cualquier caso no será superior a 30 días.

Com,o quiera que es normal que la entrega de la tarjeta de residencia se demore dos meses (o mas incluso), casi con toda seguridad habrá que solicitar una vez, al menos, un nuevo resguardo ....

NO dejar que caduque el resguardo y verificar las fechas y validez a la entrega del mismo pues ello puede suponer una multa en el mejor de los casos; en general la administración marroquí es muy indolente y no avisa con estos temas (plazos, caducidades, etc …), pero si se preocupa de sancionar y “recaudar” lo que toque cuando se incumplen … y estos temas no se “apañan” con un billetito al funcionario de turno.

Conviene recordar que, una vez se tenga concedida la residencia, siempre, tanto al entrar como al salir de Marruecos, se deberá presentar este resguardo (o la tarjeta CIN cuando se tenga) conjuntamente con el pasaporte.


"Fotocopias Legalizadas"

Consultar este hilo : https://www.expat.com/forum/viewtopic.p … 57#3225439


Gestiones al finalizar la residencia en Marruecos

Para los españoles hay dos gestiones muy importantes y obligatorias :

· darse de baja en el Registro de Matricula Consular

· Comunicar en la Comisaria de Policia a la que se está adscrito la finalización del periodo de residencia en Marruecos y la repatriación a España para lo que habrá que presentar los documentos que se soliciten.

En este caso hay dos supuestos : que la finalización del periodo de residencia coincida sensiblemente con la caducidad del permiso de residencia que se tenga o que la finalización del periodo de residencia sea mucho antes (años incluso) que la fecha de caducidad del permiso de residencia.

En ambos casos, el tramite es el indicado y la única diferencia estriba en el tiempo de que se dispone para realizar los tramites.

NOTAS :

· si un extranjero con permiso de residencia válido regresa a España de manera definitiva y no realiza ningún tramite de comunicación del cese de la residencia en Marruecos ante las autoridades marroquíes, seguirá siendo considerado a todos los efectos, residente en Marruecos por las autoridades de ese país por lo que si regresa en un futuro, aunque sea simplemente para pasar unos días de vacaciones, constará en la base de datos de la Polica de Fronteras como residente en el país por lo que deberá presentar su tarjeta de residencia junto con el pasaporte ... aunque ya no sea "de facto" residente en el país. 

· si un extranjero deja caducar (no renueva) su permiso de residencia tras haber finalizado su estancia en el país y se olvida del tema como si nada pasara, puede encontrarse "en situación ilegal" en Marruecos al tener un permiso de residencia caducado y no renovado, por lo que si regresara al país en un futuro, aún y cuando fuera en unas vacaciones, podría ser detenido por la Policia en la misma frontera, con el consiguiente problema que ello conlleva. 


Renovación del Permiso de Residencia

Para renovar el permiso de residencia, se deberá presentar la misma documentación que la primera vez salvo en el caso del certificado de Antecedentes Penales

El Certificado de Penales (extrait du casier judiciaire) para las renovaciones del Permiso de Residencia se deberá solicitar en la Oficina de la Dirección de Asuntos Penales (Bureau de la Direction des Affaires Pénales) sito en el Palacio de Justicia de Rabat, Calle Al Mamounia, ultima calle a mano izquierda descendiendo por la Av Mohammed V tras pasar el Parlamento en dirección a la medina y antes de cruzar la Av Hassan II casi delante del Mercado Central, a 10 min caminando desde la estación de tren de Rabat Ville.

Hay que comprar un timbre de 10 dirhams (en cualquier teleboutique de las que hay en la zona, donde los compra todo el mundo) y rellenar un formulario de demanda del certificado que se solicita en las Oficinas; una vez presentado, el funcionario entrega un justificante donde figura la fecha y la hora de recogida del documento; el plazo de entrega es de dos semanas … que se pueden agilizar si uno se presenta muy temprano (8.30 am) y le justifica al funcionario que viene desde la quinta leche … quizá con eso y algo mas, uno pueda tener su certificado por la tarde.

NO esperar al último momento para renovar el permiso de residencia; es conveniente iniciar los trámites de renovación cuando al permiso de residencia le quede una validez de dos meses y no apurar el tema pues la sanción es de 600 dirhams si mal no recuerdo y, además, puede conllevar que no se renueve el permiso, además de entrar en situación de "residente ilegal" al tener caducado el permiso.


Entiendo que la finalidad de este foro, además de intercambiar experiencias, opiniones y algún consejo, pasa por informar por lo que no está de mas avisar de los posibles problemas que pueden tener quienes quieren ir a Marruecos  una temporada "a ver que se cuece", "a ver si montan un negocio", "a ver si encuentran algo", "porque les han dicho que allí hay posibilidades" ....

Y digo "posibles problemas" porque en muchos casos, quien se encuentran en estas situaciones, además de no poder acreditar una solvencia mínima en el país (no digo que sean insolventes sino que no puedan acreditar la solvencia en Marruecos), utilizan recursos tales como alojarse en casa de amigos o familiares y/o buscan trabajo de manera "encubierta " ("tengo un colega que tiene tal o cual negocio y voy una temporada a ayudarle un poco" o, simplemente son  autonomos en España, que van a buscarse la vida por allí a través de conocidos ... o simplemente a "puerta fría")

Y por ello, andan entrando y saliendo del país cada 90 dias como máximo (algunos, incluso utilizando Ceuta o Melilla para ello estando en esas ciudades un día o dos a lo sumo), sin saber (o sabiendo, da igual) que al traspasar la barrera de los 183 dias de residencia en Marruecos por año natural, tanto consecutivos como alternos, entran en situación ilegal ...  y todo ello, además, sin tener en cuneta las posibles situaciones ilegales en las que pudieran incurrir en España (caso de parados cobrando prestaciones de desempleo por ejemplo).

Aunque es cierto que a muchos de ellos les "funciona" el tema, (e incluso lo aconsejarán a otros), la realidad no es esta (y mas en esta época en la que los controles en frontera o, incluso, aleatorios, están de moda, en parte por el tema del terrorismo y el blanqueo de capitales), ya que siempre y en todo lugar, las cosas son estupendas hasta que aparece un problema (un control policial, un accidente ... una denuncia); y en Marruecos, en estos casos, este problema es un problema grave que no se soluciona ni llorando un poco ni con un apaño con el funcionario de turno y en el que, además, no cabe esperar ayuda presta, eficaz y comprensión por parte de los servicios consulares españoles ... cuando sus nacionales incurren en situaciones irregulares o comenten actos ilegales.

Esta bien lo que dices dell tiempo maximo de estancia en Marruecos es de 183 días por año
Lo que no entiendo es que si más de 183 días se te considera ilegal en marruecos,  como llevo haciendo esto de salir y entrar por la península y ceuta más de 5 años sin ningún requerimiento ni toque de atención por parte de la policía marroqui en las fronteras a la entrada y salida del país
Mi mujer es hispano marroquí y trabaja aquí en Marruecos,  tenemos hijos en comun

ermenda escribió:

Esta bien lo que dices dell tiempo maximo de estancia en Marruecos es de 183 días por año
Lo que no entiendo es que si más de 183 días se te considera ilegal en marruecos,  como llevo haciendo esto de salir y entrar por la península y ceuta más de 5 años sin ningún requerimiento ni toque de atención por parte de la policía marroqui en las fronteras a la entrada y salida del país
Mi mujer es hispano marroquí y trabaja aquí en Marruecos,  tenemos hijos en comun


En primer lugar, tu mujer en tanto que hispano-marroquí (entendiendo que tiene doble nacionalidad), puede entrar y salir cuando quiera entre ambos paises lo que también sería de aplicación a sus hijos, sobre todo si son menores de 16 años. Este sería uno de esos casos especiales que indicaba al principio del post y que, obviamente, es imposible tratar en un resumen así.

En cuanto a tu caso concreto, como desconozco cual es tu situación, no puedo opinar.

No obstante, tal y como indico en el post, un español puede entrar y salir de Marruecos tantas veces como quiera en calidad de "turista" simplemente con su pasaporte, siempre que se cumplan dos condiciones : que nunca supere los 90 días de estancia consecutiva en el país como máximo (el día de llegada y el de salida cuentan) y que durante el año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre) la suma de todos los días que ha estado en Marruecos sean inferiores a 183.

Hasta hace unos pocos años a la administración marroquí le costaba controlar estos temas pues no estaba tan informatizada como ahora ni cruzaba el mismo volumen de información ... y aunque está claro que ningún sistema es perfecto y que puede haber muchos casos sin control alguno (o "apañados" por cualquier motivo), no es menos cierto que con estos temas el riesgo es cada vez mayor y si uno es cazado, terminará teniendo un buen montón de problemas.

En resumen, este post pretende dar a conocer la legislación actual en Marruecos en materia de extranjera así como los procedimientos administrativos que deben seguir aquellos españoles que por un motivo u otro deban ir a vivir a Marruecos; todo ello a nivel general y sin entrar en excepciones que, obviamente, siempre hay; a partir de ahí, cada caso es un mundo.

Pero no has contestado a mi pregunta
te digo que vengo entrando y saliendo a marruecos como turista desde 2012, si esto fuera así hoy, actualmente estaría ilegal en Marruecos  ya que he superado los 183 días al año que dices

Y el año anterior también.  Conozco infinidad de españoles en esta situación y que yo sepa nadie ha tenido problemas, y si los tengo me haré residente

ermenda escribió:

Pero no has contestado a mi pregunta
te digo que vengo entrando y saliendo a marruecos como turista desde 2012, si esto fuera así hoy, actualmente estaría ilegal en Marruecos  ya que he superado los 183 días al año que dices


Es que no hay nada que contestar. Si entras y sales de Marruecos cuando te place pero en el total del año pasas 183 días o mas en ese país, estás en situación ilegal, de acuerdo con la ley en Marruecos. 

ermenda escribió:

Y el año anterior también.  Conozco infinidad de españoles en esta situación y que yo sepa nadie ha tenido problemas, y si los tengo me haré residente


Bien, hay dos maneras de residir en un país : legal o ilegalmente; como te dije, me limito a dar información; lo que haga cada cual no es asunto mío.

PD : el que uno haga lo que le de la gana con la complacencia y la indolencia de la administración marroquí como aliada, crea una falsa sensación de seguridad : como somos muchos en esta situación y no nos ha pasado nunca nada, no hay problema ... hasta que lo hay.

Como escribí al final del post que abre este hilo, el problema no consiste en cruzar un control de frontera; el problema viene cuando eres identificado al azar en cualquier control por cualquier motivo, cuando tienes un accidente (sea del tipo que sea, pero sobre todo los de trafico) o cuando te ves envuelto en algún tema que requiera presencia policial o judicial ...

Y, si llegas a tener ese problema, entonces olvida el "hacerte residente" y piensa en contratar a un buen abogado ... a pesar de que al resto de infinidad de españoles en esa situación, no les haya pasado (y quizá nunca les pase) nada.

Un saludo y suerte.

Ya y te lo agradezco, intento no meterme en problemas
tu crees que podría hacerme residente facilmente por reagrupamiento familiar ya que mi mujer es funcionaria aquí y nuestro matrimonio esta legalizado en marruecos?

ermenda escribió:

Ya y te lo agradezco, intento no meterme en problemas
tu crees que podría hacerme residente facilmente por reagrupamiento familiar ya que mi mujer es funcionaria aquí y nuestro matrimonio esta legalizado en marruecos?


Si tu y tu mujer tenéis vuestro trabajo y vuestra residencia habitual en España y tus viajes a Marruecos, dentro de un mismo año natural, no superan los 183 días (digamos que vas "en vacaciones", 2, 3 o 23 veces al año, da igual), no tienes la obligación de solicitar el permiso de residencia, pudiendo entrar y salir del país tantas veces como te convenga respetando la obligación de no superar los 90 días consecutivos de estancia en el país

Pero si no es así y tu resides en ese país 183 o mas días al año, deberías tener la residencia en Marruecos y mas, estando legalmente casado en Marruecos con una mujer marroquí y teniendo hijos en común.

Sin tener en cuenta ningún otro factor extra mas que tu matrimonio, en el supuesto de que tu tuvieras la obligación de solicitar el permiso e residencia en Marruecos, tu situación estaría incluida en uno de esos casos "particulares" que te decía en otros post.

Siendo tu mujer nativa de Marruecos si tuvieras que solicitar el permiso de residencia no deberías tener ningún problema de "idioma o logística" con los tramites (incluidos los de legalización e fotocopias en el ayuntamiento)

Si tuvieras que solicitar el permiso de residencia deberás ir a la Comisaria de Policia de la ciudad marroquí en la que residas o a la Prefectura de la Brigada de la Gendarmeria que corresponda si resides en una zona rural.

En la Comisaria/Brigada, deberas pedir los impresos de solicitud del permiso de residencia, dos modelos : uno es la solicitud del permiso de residencia y otro es la solicitud de la ficha de residencia

Los documentos a presentar en tu caso, al estar casado con una marroquí son :
Información facilitada por los  Serv. Cent. de Interior - Préfecture de Police de Rabat.

· Fotocopia legalizada de tu apsaporte, página de la identidad y página con el ultimo sello d entrada en Marruecos.

· Certificado de antecedentes penales solicitado en España (es tu primera solicitud de residencia)

· 8 fotos de carnet (sugiero que hagas 10 y que, ademas las hagas en Marruecos indicando que las quieres para la CIN).

· Gastos 100 dirhams (a pagar para confección de dossier y entrega de la carta de identidad provisional)

· Acta de tu conversion al Islam

· Acta de tu matrimonio marroqui, (acte de mariage adoulaire)

· Fotocopia legalizada de la CIN (carta de identidad) de tu mujer marroquí

· Certificado de residencia en Marruecos que deberás solicitar en la Mokataa (ayuntamiento de tu comuna local o distrito si vives en una ciudad)

· Certificado bancario español conforme envias regularmente transferencia a Marruecos o, si tienes cuenta bancaria marroquí, certificado de saldo; esto es para justificar que tu puedes vivir en Marruecos por tus propios medios.



NOTA : 

El permiso de residencia en Marruecos implica que deberás solicitar el canje de tu permiso de conducir español en el plazo máximo de un año si quieres conducir legalmente en Marruecos.

Si tienes el permiso de residencia marroquí deberás presentar tu CIN junto con tu pasaporte español cada vez que entres o salgas del Marruecos en los controles policiales marroquíes y que deberás renovarlo dentro de los plazos o, en su defecto, comunicar a las autoridades marroquíes que ya no resides en el país.


Un saludo y suerte

Actualmente no trabajo ni en España ni en Marruecos. La única que trabaja es mi mujer que es funcionaria aquí
La información que me comentas del ministerio interior en Rabat, que tienes que ir personalmente a Rabat a socilicitarla?
Saludos y gracias

ermenda escribió:

Actualmente no trabajo ni en España ni en Marruecos. La única que trabaja es mi mujer que es funcionaria aquí
La información que me comentas del ministerio interior en Rabat, que tienes que ir personalmente a Rabat a socilicitarla?
Saludos y gracias


Una pregunta; cuando dices "aquí", ¿te refieres a que vivís en Marruecos y que tu mujer es funcionaria en Marruecos ?

La información que te he escrito en el post anterior traducida del francés, es la respuesta que la Prefectura de Policia de Rabat me ha facilitado tras consultar que documentación debe aportar un español casado con una marroquí para pedir el permiso de residencia en Marruecos; así que tu no necesitas realizar ninguna consulta en Rabat.

Si quieres solicitar el permiso de residencia deberás ir a la Comisaria de Policia de la ciudad marroquí en la que residas o a la Prefectura de la Brigada de la Gendarmeria que corresponda si resides en una zona rural.

En la Comisaria/Brigada, deberás pedir los impresos de solicitud del permiso de residencia, que son dos modelos diferentes

·  uno es la solicitud del permiso de residencia
·  otro es la solicitud de la ficha de residencia

Así mismo deberás presentar  los siguientes documentos  :

· Fotocopia legalizada de tu pasaporte, página de la identidad y página con el ultimo sello de entrada en Marruecos.

· Certificado de antecedentes penales solicitado en España

· 8 fotos de carnet (sugiero que hagas 10 y que, ademas las hagas en Marruecos indicando que las quieres para la CIN).

· Acta de tu conversion al Islam, fotocopia legalizada

· Acta de tu matrimonio marroqui, (acte de mariage adoulaire), fotocopia legalizada

· Fotocopia legalizada de la CIN (carta de identidad) de tu mujer marroquí

· Certificado de residencia en Marruecos que deberás solicitar en la Mokataa (ayuntamiento de tu comuna local o del ayuntamiento del distrito si vives en una ciudad)

· Certificado bancario español conforme envias regularmente transferencia a Marruecos o, si tienes cuenta bancaria marroquí, certificado de saldo (es válida una cuenta en la que seas co-titular con tu mujer); esto es para justificar que tu puedes vivir en Marruecos por tus propios medios.

Una vez tengas todos los documentos y hayas rellenado los dos impresos, vuelves a la Comisaria de Policia y presentas el expediente, pagando los gastos (100 dirhams). Si todo está correcto, te darán un resguardo (parecido al que dan en España para el DNI) que a todos los efectos acredita tu permiso de residencia y que tendrá una validez de 30 días.

A partir de ese momento, deberás ir regularmente a la Comisaria para ver cuando llega tu tarjeta CIN definitiva; no dejes caducar el resguardo provisional y, si aún no te ha llegado la CIN definitiva, pide uno nuevo antes de que caduque (te lo hacen al monte y sin coste alguno .... teóricamente); esta gestión deberás hacerla tantas veces como sea necesario hasta que te llegue la CIN definitiva; normalmente, al ser la primera vez, la CIN definitiva te la dan al cabo de dos o tres meses y con una validez de un año por lo que al momento de recibirla ya no le queda una validez de un año ....

Una vez tengas la CIN definitiva, no dejes que caduque tu permiso de residencia e inicia los tramites de renovación con dos meses de antelación ...

Notas :

· El permiso de residencia marroquí no lleva asociado permiso de trabajo, pero es necesario para poder trabajar en Marruecos. Si quieres trabajar en Marruecos deberás seguir los procedimientos que hay establecidos para cada caso aportando la documentación que corresponda (negocio propio, asalariado, convalidación de estudios, sobre todo universitarios ....)

· Consulta en la Seguridad Social en España los convenios bilaterales y acuerdos que hay en materia de seguridad social, tanto si eres asalariado como si eres autónomo, cotizaciones para jubilación y para desempleo así como, (y esto sobre todo), que hay que hacer si estas recibiendo alguna prestación por desempleo o ayuda social actualmente.

· Si tienes el permiso de residencia en Marruecos y quieres conducir en el país, deberás canjear tu permiso en el plazo de un año a contar desde la fecha de tu ultima entrada a Marruecos con la que solicitaste tu permiso de residencia.

· Si tienes permiso de residencia en Marruecos y tienes un coche con matricula española que quieras llevar a Marruecos, deberás cambiarle la matrícula y registrado en el país (importación de vehículo a la que tienes derecho sea cual sea la edad del coche).

· Si te conceden el permiso de residencia en Marruecos deberás ir al Consulado de España que te corresponda en función de la ciudad o pueblo en el que residas y deberás darte de alta en el Registro de matricula Consular para poder constar como Español Residente en el extranjero. si tienes hijos, te sugiero que hagas lo mismo con ellos.

Este procedimiento es obligatorio y necesario totalmente sobre todo a efectos administrativos (desde renovaciones de documentación, asistencia consular, votar ...) además de permitir estar inscrito en la bolsa de trabajo por ejemplo o en otras secciones o actividades consulares.

Me has vuelto a decir lo mismo.
Mi mujer es funcionaria en marruecos y yo estoy desempleado en España y marruecos

ermenda escribió:

Me has vuelto a decir lo mismo.
Mi mujer es funcionaria en marruecos y yo estoy desempleado en España y marruecos


Te he respondido mas o menos lo mismo porque la conversación gira todo el rato en torno al mismo tema : pedir o no pedir el permiso de residencia en Marruecos.

En definitiva, si vives mas de 183 días al año en Marruecos debes pedir el permiso de residencia. Y para pedir el permiso de residencia, en tu caso, deberás ir, preparar la documentación y hacer lo que te he escrito en el post anterior.

Lamento no poder ser mas explicito o no haber sido capaz de resolver tus dudas aunque creo que lo que te he escrito esta muy claro.

De todos modos tu mujer, marroquí y funcionaria de ese país, debería haberte ayudado a resolver este tema.

Un saludo y suerte.

Mi mujer no lo ha hecho, ya que nunca no hemos planteado el tema de hacerme residente por motivos personales. Quizás algún día lo haga, una aclaración mi mujer tiene nacionalidad española, un marroquí de origen nunca pierde su nacionalidad.  Saludos y gracias

ermenda escribió:

Mi mujer no lo ha hecho, ya que nunca no hemos planteado el tema de hacerme residente por motivos personales. Quizás algún día lo haga, una aclaración mi mujer tiene nacionalidad española, un marroquí de origen nunca pierde su nacionalidad.  Saludos y gracias


Es evidente, y además no la perdería ni aunque quisiera porque por ley no puede renunciar a ella. Pero en cualquier caso este tema no va con ella.

Un saludo y suerte.

Usted en que parte de marruecos vive? Si vive en Casablanca y usted quiere podríamos quedar y conocernos, ya que donde vivo no hay ningún extranjero y menos español.
saludos

Muy Buenas,
Estoy casado con una mujer marroqui, resido habitualmente en marruecos, mas de 183 dias por año, actualmente estoy desempleado en España, de vez en cuando vendo algo de ropa por internet y me saco algo de dinerillo , si no mi madre mensualmente me manda dinero ya me mi mujer tambien esta desempleada.
Quisiera solicitar la residencia en Marruecos, quisiera saber por favor que requisitos son necesarios en mi caso.

Gracias.

Barrene,

En el post nº 10 de este hilo, expliqué el proceso a seguir para solicitar el permiso de residencia en Marruecos al estar casado con una marroquí.

Un saludo

Ola buenas te dejo mi numero ***** marroki me gustaría información de lo de la carta de residencia por favor ya k vivo aki y es una pereceza tener k salir tantas veces cada tres meses

Moderado por Julie hace 7 años
Motivo : Te recomendamos no publicar datos personales en un foro publico.
Te invitamos a leer el código de conducta del foro

Tienes toda la información en el post inicial de este hilo.

NOTA : Marruecos no reconoce oficialmente a las parejas que no están debidamente casadas, sean o no extranjeras; por ello, como tu indicas que "estas en pareja", entiendo que no estas "legalmente casada" así que, independientemente de que tu pareja tenga o no residencia en Marruecos (o incluso que sea marroquí), tu deberás realizar los tramites para solicitar la residencia siguiendo todos los pasos explicados en el post inicial ya que no concurren circunstancias especiales en tu caso (como por ejemplo ser esposa de un extranjero residente, o ser esposa de un marroquí)

Acabo de enviarte un mensaje sobre la residencia.
¡Mucha suerte!

Essam,

Los mensajes privados solo sirven a una persona así que haz el favor de publicar lo que tengas que decir para que sea de utilidad a mas personas .....

Está muy bien explicado todo, sin embargo tengo una inquietud. Soy artista y quiero viajar a desempeñar mis capacidades y mi técnica como forma de vida y subsistencia, y no veo cómo encajar en ninguna de las posibles solicitudes de residencia, es decir, no soy empleado, no son negociante, no voy por motivos familiares, no voy de turista, voy a ganarme la vida. Entonces que tipo de residencia debo solicitar y cuáles son los trámites y documentacion requerida? Gracias

Somos  jose y Marcela  de Sax Alicante
Recien llegados a Assilah con intencion de comprar una casa y montar una casa de huespedes en esta bonita y tranquila ciudad .
Que me aconsejais?
Que es lo primero de debo hacer?
Gracias de antemano

Saxrural,

Lo mas importante es lo que no debes hacer ....

No debes precipitarte; no debes largar (hablar) mas de lo estrictamente necesario, no debes pasar por los famosos CRI (centros regionales de inversiones) ni por los consulados españoles (cámaras de comercio incluidas) ni, por supuesto, buscar "ayuda nativa" de "amigos, colegas, hermanos o similares", quienes todo te ofrecen y prometen y que te dejaran en la estacada cuando, o bien no puedan sacar tajada o bien te hayan sacado toda la tajada posible y que, por supuesto, no te van a ayudar cuando se presenten problemas.

No debes, tampoco, intentar hacerlo todo tu por tus propios medios y no debes llevar dinero en metálico para invertir en Marruecos, sin declararlo a tu llegada en la aduana marroquí .... ah, y no debes permitir que tu estancia y tus negocios en el país, sobrepasen lo permitido llegando a ser ilegales ... aunque haya ciento y la madre que si lo hagan. Ellos no se juegan su dinero, tu si ...

Dicho esto, supongo que ya conoces Assilah, preferentemente fuera de la época turística mas masificada (es decir entre junio y septiembre), que conoces el percal que se cuece a nivel de negocios turísticos en general en Marruecos, y que has hecho tus valoraciones.

A partir de aquí, debes decidir ... aunque te sugiero que, si quieres montar un negocio y vivir a Marruecos, olvides los "apaños" y hagas los tramites legales que te correspondan para estar es situación legal en todo momento ... máxime si vas a invertir dinero de tu bolsillo y esperas sacarle rendimiento.

Por ello, los pasos que deberías dar, son :

1º Contactar con un Notario
2º Contactar con una entidad bancaria
3º Contactar con un Agent Fiduciaire (es decir, un Gestor)
4º Constituir una Sociedad

Para tener una actividad económica como la que tu pretendes, haciendo además, una buena inversión, lo mejor es constituir una empresa tipo SARL, (es decir el equivalente a una SL en España) porque es la estructura jurídica que mejor se adaptará a tus necesidades, incluso si tu eres el socio único y gerente de la misma.

Una SARL en Marruecos se constituye en poco mas de tres semanas si se cuenta con un buen Agente Fiduciario (Gestor) que realice todos los tramites. Además, siendo extranjero al constituir una sociedad e invertir, existe la posibilidad de obtener ventajas fiscales importantes (incluso en el dominio de la hostelería) que varían dependiendo de donde constituye uno la empresa, del montaje de la operación, del numero de puestos de trabajo que va a ofrecer, etc ... ; en cualquier caso, será el gestor quien deberá aconsejarte sobre estos temas.

Un extranjero puede constituir una SARL en Marruecos sin necesidad de tener ningún socio marroquí y ademas puede trabajar en ella, bien de manera remunerada, bien sin remunerar. En este aspecto, tu gestor es quien mejor te podrá orientar acerca de que estatus te conviene mas en lo relativo a trabajar en una u otra condición en tu sociedad.

Desde junio del 2011, no hay capital social mínimo para una SARL (es decir, se puede constituir con 1 dirham) pero si lo que uno quiere es explotar un negocio ni un dirham ni los 10 mil dirhams de antaño serán suficientes y menos frente a las entidades bancarias o ... a los servicios de inmigración si se pretende solicitar el permiso de residencia ya que estos controlan mucho a los mal llamados "inversores" que llegan a Marruecos y crean una sociedad con menos de 10000 € y una dirección postal en una oficina "de empresas" ...

Como quiera que el capital social no se debe desembolsar todo en el momento de la constitución sino que hay un plazo de hasta tres años para hacerlo (aunque si hay un mínimo inicial que, si mal no recuerdo es el equivalente a un 25%), tienes tiempo de sobra para ir "jugando" con lo que a ti mas te convenga.


1º) Contactar con un notario, exponerle tu caso para la compra de una propiedad, (no el negocio en si mismo pues eso, al principio, él no tiene necesidad de saberlo),  pedirle recomendación para Gestoria e incluso agencia bancaria y pedirle presupuesto de sus honorarios, es lo mas sencillo; si no conoces a ninguno, siempre puedes buscar en esta web : monnotaire.ma/annuaire.php

No se si en Asilah habrá muchos Notarios, quiz´ña hasta no haya ninguno; en cualquier caso, este tema no es preocupante porque tienes Tanger a media hora al norte y Kenitra o Rabat al sur, también fácilmente accesibles en tren.

Los Notarios en Marruecos tienen las mismas facultades que en España; un notario, además, podrá recomendarte algún (algunos) Agent Fiduciaire e incluso recomendarte alguna agencia bancaria donde, entre otras cosas, alguien hable español.

Un extranjero puede comprar una propiedad inmobiliaria en Marruecos pero para ello hay que tener presente dos cosas :

a) que la propiedad esté debidamente inscrita en la Agence Nationale de la Conservation Foncière et du Cadastre, es decir, que tenga el "titre foncier", lo cual es absolutamente necesario para acreditar quien es el propietario de esa propiedad, las cargas si las hubiere (como una hipoteca por ejemplo) y las servidumbres si las hubiere también (por ejemplo, un derecho de paso, o de vistas ...)

b) tener el pertinente informe de la Agence Urbaine, de fecha inferior a los 6 meses (pues el informe es vinculante), equivalente a nuestros Servicios Técnicos Municipales, que define y aplica la reglamentación en materia urbanísitica en cada caso, lo que te indica cuales son los usos permitidos para esa edificación / solar, el aprovechamiento urbanístico, los retranqueos, la edificabilidad, densidad, alturas reguladoras, volumetrías y demás normartiva en lo que a arquitectura y urbanismo se refiere.

En ambos casos, en tanto que comprador interesado en la propiedad que se vende, puedes solicitar los informes correspondientes (previa demanda y pago de tasas), lo que el Notario puede hacer fácilmente en tu nombre.

La compra de una propiedad no tiene secreto; se protocolariza en Notario y en paz. Es mas, te sugiero, como te he dicho, que desde el primer momento, utilices los servicios de un Notario, sobre todo en lo relativo a la solicitud de los informes de las agencias citadas anteriormente durante la fase inicial de la compra de la propiedad porque agilizarás mucho los tramites y porque se han puesto muy duros con la solicitud de informes de este tipo que cualquier particular pide sin ser el titular de la propiedad y sin mediar ningún interés legitimo en la misma (como la opción de la compra por ejemplo).

Los Notarios suelen cobrar entre el 1% y el 3% de los honorarios de la operación, mas la TVA del 10% sobre esos honorarios; de todos modos, con el Notario también puedes acordar un precio tipo forfait sobre todo si va a realizar tramites extra a tu nombre.

Puedes comprar con contrato de arras previo o formalizar la compra venta con una entrada inicial y el resto aplazado a X meses (con las consiguientes cláusulas de penalización por incumplimiento o condiciones resolutorias varias), o firmar una compra venta al contado riguroso ... hay tantas posibilidades como historias te encontrarás cuando decidas mirar la compra de una propiedad.

No obstante, en Marruecos adoran el "cash", en este tipo de operaciones (uno de los motivos es para reducir impuestos; otro, para pagar comisiones a intermediarios ...), lo que a ti no te debe dar igual por dos motivos : porque todo lo que no costa en escritura, no existe (y por lo tanto no podrás recuperarlo en concepto de inversión por compra) y porque en caso de venta, la plusvalía puede ser muy alta, lo que te va a costar una pasta en impuestos.

Por ello, lo que te sugiero, es que todo el dinero que pretendas invertir en Marruecos, sea enviado mediante transferencia bancaria desde una cuenta tuya a otra cuenta tuya en Marruecos o directamente a la cuenta de la sociedad en Marruecos, en concepto de "aportación de socio" o de lo que tu asesor te indique y que sea debidamente declarada en la Office de Changes (lo que hace directamente el banco, (y tu debes exigir) ... o debería hacer, al recibir una transfer internacional, al menos, si esta es equivalente en divisas a mas de 100.000 dhs).

Así mismo, en el caso de una compra venta con arras de por medio, el Notario puede constituirse en custodio de esas arras en tanto se formaliza el papeleo administrativo, lo que a ti te da absoluta seguridad para recuperarlas en el caso de que, por cualquier motivo, la operación no se llevara a termino.

No te sugiero pagar arras directamente al vendedor, aunque este sea el unico propietario, y menos en metálico, aunque haya documentos privados de por medio sin pasar por la Notaria.

No te sugiero llevar dinero en metalico a Marruecos sin declarar a tu llegada en la Office de Changes de la Aduana, ni para realizar este u otro tipo de inversiones / negocios ni parterre "liquido" para lo que te convenga, no ya tan solo por la normativa fiscal en España , sino también por la marroquí y menos si pretendes recuperar tu inversión, pretendes vender en un futuro o quieres que las entidades bancarias te "tomen en serio", es decir, con el tiempo, que puedas solicitar créditos en Marruecos, desde un renting para un coche o para equipos para tu riad, como para lo que sea...

Por ultimo, no te sugiero entrar en el juego de la compra de propiedades cuyo estatus sea "guiche" (propiedad que pertenece al Estado pero que permite el derecho de uso mediante contrato de alquiler, que es lo que realmente se "te vende") porque no todas estas propiedades permiten la explotación comercial de las mismas o, ni tan siquiera, el traspasar ese alquiler a un tercero.

Tampoco te sugiero comprar una propiedad cuyo estatus sea "melkia" (propiedad que no esta debidamente registrada en la Agence de la Conservation Foncière) ya que aunque como extranjero puedes comprar una propiedad así, deberás registrarla automáticamente lo que supone la apertura de un expediente y .... dos años mas o menos, además de papeleo, dinero y, si tienes suerte, pocos o ningún problema de "documentación" o de "reclamaciones de herederos" ....

Ni tampoco te sugiero comprar una propiedad cuyo estatus sea en "cours de réquisition" (propiedad que está en tramite de registro en la Agence de Conservation Foncière) porque el proceso de inscripción debe finalizarlo quien lo ha comenzado ya que si no es así, además del papeleo y dinero, el coste en tiempo por la lentitud de la burocracia marroquí puede llegar a ser exasperante ... y tardar años ademas de conllevar problemas como los citados en el punto anterior .

Y por los mismos motivos que te he citado en el párrafo anterior, no te sugiero comprar ninguna propiedad (edificio, casa, riad ..)  que este afecta a un proyecto de rehabilitación cuyo dossier esté en trámite y haya sido presentado en el Ayuntamiento correspondiente por otra persona que, obviamente, no eres tu.

2º Contactar con una entidad bancaria es evidente ... lo vas a necesitar. A la entidad bancaria le puedes explicar tu película y el gestor que te atienda, dependiendo de su competencia, te puede orientar y recomendar incluso Notarios o Agents Fiduciaires.

Así mismo, y dependiendo de como veas el tema, vaya la reunión y te atiendan, pedir que propiedades tienen en cartera a la venta ....

No obstante, al estar en pueblos pequeños, como Asilah, puedes encontrarte con que desde la oficina que tu has consultado (cualquier te vale, así de entrada ...), te remitan a otra, tanto en la misma ciudad como, en otra ciudad ... por ejemplo, que te envíen a Tanger.

Las entidades bancarias que mas te interesan en Marruecos son aquellas que tienen filiales en el extranjero, particularmente en España y que, en Marruecos son :

Attijariwafa Bank ( Attijariwafa Bank Europe, attijariwafa.net/es/ )
BMCE Bank, (BMCE Bank Intl bmce-intl.com )
Banque Populaire ( Chaabi Bank Europe, chaabibank.es )

De todas ellas, la que mas oficinas tiene en España, y mas cercanas a Alicante, es la primera.

Estando en Marruecos, y siendo extranjero no residente, puedes abrir una cuenta en dirhams convertibles, ingresando un mínimo (no seas tacaño e ingreses un euro; pon una cantidad decente ... ) pero para ello necesitaras tu Pasaporte y tu DNI; si, lees bien, el DNI, porque en el pasaporte no consta tu dirección "oficial" en España; ah, y no te preocupes, en esta fase, si la dirección de tu DNI no es en la que tu vives en España; esto es solo un mero tramite administrativo.

Te sugiero que si llevas contigo un montón de euros en metalico, los ingreses .... y retires lo que te convenga en dirhams para tus gastos diarios alli. Y solicita ademas el servicio de banca electronica para poder operar desde tu ordenador.

Te sugiero, si tienes interes de verdad en la compra de una propiedad que, una vez abierta la cuenta, realices una transferencia desde una cuenta tuya en España a esta cuenta en Marruecos, por un importe respetable con respecto a lo que tienes previsto gastar ... porque esa cantidad actuará como capital social y quedará muy bien "cara a la entidad bancaria" que entenderá que actuar en serio. Piensa que hay (y ha habido) mucho cuento con estas historias en Marruecos ...

En esta primera fase, no ha lugar, al menos así de entrada, a pedir tarjetas de debito ni de credito (tanto si son "recargables" como si son las ordinarias).... a menos de que abras la cuenta con una cantidad importante y tengas previsto estar en Marruecos bastantes días (hasta 90 consecutivos siendo extranjero sin permiso de residencia) porque una tarjeta suele tardar unos 10 días en ser entregada y porque sin un saldo con unos tres cero detrás como mínimo, no te van a hacer ni caso .... por mucho que tu les digas que quieres montar un negocio.

Tampoco ha lugar pedir un talonario de cheques aunque, si me aceptas una sugerencia, nunca pidas un talonario ... porque el funcionamiento de los talones en Marruecos, siguen el patrón francés : tu sabes cuando y a quien le entregas un talón pero nunca sabes cuando te lo van a presentar al cobro porque ese talón puede ir pasando de mano en mano hasta que alguien lo presente al cobro ... y si tu no tienes la pasta en la cuenta, tienes un grave problema porque un talón sin fondos en Marruecos es delito.

Tener esta cuenta abierta en Marruecos es necesario si quieres constituir una sociedad y, además, una vez constituida la sociedad, esa cuenta pasará a ser cuenta bancaria de dicha sociedad para la operativa del negocio. 

Lo que te sugiero, además de tener esta cuenta marroquí para la Sociedad, es tener dos cuentas a titulo personal : una cuenta en Marruecos y otra en su filial española y que el banco sea el mismo que con el que tienes la cuenta de la Sociedad. 

No obstante, aunque esto no es absolutamente necesario, al menos, no en esta fase de primeras gestiones, es conveniente que lo tengas en cuenta y lo hagáis; aunque habría sido interesante haberlo hecho antes de ir a Marruecos, podéis hacerlo cuando regreséis a España, pues el tener estas dos cuentas abiertas a titulo personal es interesante porque agiliza toda la operativa bancaria internacional, sobre todo los tramites, tiempo y costes de transferencias desde España a Marruecos o viceversa, incluida la repatriación del dinero invertido y de los beneficios (en tanto que sois socios) como de vuestros propios salarios; además, al abrir una cuenta en España, en la misma oficina os pueden dirigir a la oficina bancaria en Marruecos que toque ..

Así mismo, es interesante (ignoro si hablas francés y/o árabe y, si lo haces, a que nivel lo haces y si ese nivel es suficiente para entenderte sin problemas con estos temas) que tanto Notario, como Agent Fiduciaire y la agencia bancaria con la que trataras, tuvieran a alguine que hablara español; estando en Asilah, o en Tanger, no creo que tengas problemas con esto ... aunque tengas que dar unas cuantas vueltas buscando.

3º Contactar con un Agent Fiduciaire (Gestor)

El Gestor es quien se encargará de asesorarte en materia fiscal y laboral, de constituir la Sociedad, de realizar todos los tramites administrativos necesarios de la misma una vez esta esté operativa, (lo que es absolutamente necesario si se quiere estar totalmente en regla y poder repatriar tanto inversión como beneficios y salarios ya que la burocracia de la administración marroquí está altamente anquilosada)  ... y de realizar cuantos tramites administrativos sean necesarios (por ejemplo, los tramites de tu permiso de residencia, la convalidación de tu permiso de conducir o los tramites para importar tu vehículo español a Marruecos si llega el caso)

Una vez constituida la sociedad y comprada la propiedad, estos son los pasos que deberás dar :

1º Darte de alta en el Registro de Matricula Consular en el Consulado de España que te corresponda (en este caso, el de Tanger).
2º Solicitar el permiso de residencia en Marruecos
3º Solicitar la convalidacion de tu permiso de conducir español por el marroquí.

El primer tramite es obligatorio si vas a residir fuera de España 183 días o mas al año. Ademas te permite tener unas ciertas ventajas, tanto fiscales (hacienda) como laborales (seguridad social) y todos los derechos que te asisten como español residente en el extranjero inscrito en el censo consular, entre los que caben citar, tramitar todo tipo de documentación (pasaportes, DNI, libro de familia, etc...), votar  en las elecciones nacionales y autonomicas, estar exento de acudir a las mesas electorales en España ....

El segundo tramite es también obligatorio si vas a residir mas de 180 días al año en Marruecos y mas si quieres trabajar en tu negocio y, además, cobrando.

Los empresarios extranjeros, presidentes, directores generales, gerentes y accionistas de sus empresas, están exentos de solicitar el permiso de trabajo y de convalidar sus titulaciones académicas, aunque deberán tener el permiso de residencia si residen en Marruecos mas de 180 días por año natural.

Los salarios que cobra un extranjero en Marruecos pueden ser repatriados a su pais de origen, mediante transfer bancaria y a una cuenta de su titularidad, hasta el 100% de su importe.

Por lo tanto, tu puedes comprar tu propiedad, puedes constituir tu empresa y ... al final ver si te interesa o no pedir el permiso de residencia y trabajar en ella ....

El tercer tramite es necesario si tienes el permiso de residencia en Marruecos y quieres conducir en el país. los carnets del tipo A y B españoles son convalidados directamente, sin necesidad de exámenes, tras el oportuno papeleo administrativo y el pago de tasas; otros tipos de carnets requiere examen por toque hay que consultar. 


Trabajos de Rehabilitación de una propiedad

Si debes rehabilitar la propiedad que compres, la redacción de proyecto con la participación de técnicos y la solicitud de permiso de obras dependerá de la envergadura de la misma y de los elementos afectados, como puedan ser tejados, fachada o estructuras interiores.

Ante cualquier proyecto de rehabilitación que lo requiera por su envergadura, deberás contratar a un arquitecto; en Marruecos los profesionales que intervienen en un proyecto de edificación son : el propio arquitecto, el ingeniero de estructuras u Oficina de Estudios Técnicos (que también se encarga de saneamiento e instalaciones del proyecto), el topógrafo, (geómetra que le llaman también y cuya función mas importante pasa por la validación de las superficies construidas a efectos de inscripción en el registro, DPA, y declaraciones de obra nueva), el BCT, u oficina de control técnico (equivalente a nuestra OCT) además del laboratorio de control de calidad (en la ejecución). No existe la figura del aparejador. El Arquitecto se encarga de presentar el pertinente dossier para la concesión de la licencia de obra y de los permisos de Bomberos.

Un Arquitecto, puede cobrar entre un 2.5% y un 5 % sobre el importe del PEM (proyecto de ejecución material, valoración necesaria para el cálculo de impuestos tales como la licencia de obra), aunque también lo puedes negociar; además, es interesante negociar con el arquitecto que él se encargue de la contratación del resto de profesionales, así tu solo tienes un interlocutor y solo le pides explicaciones y responsabilidades a uno, no a veinte ... lo que en Marruecos puede llegar a ser desesperante.

El problema mas grave que presenta una rehabilitación (o construcción) en Marruecos es, pero, la elección de la(s) empresa(s) constructora(s) pues muchas veces ni contratando a las de reconocido prestigio y solvencia se consigue ni un mejor precio ni un mejor trabajo ni ... cumplir los plazos; construir en Marruecos es siempre fuente de quebraderos de cabeza, plazos de entrega incumplidos y alguna que otra deficiencia mas o menos significativa ... y mas cuando eres tu quien paga de tu bolsillo.

La inversion a realizar es dificilmente calculable sin saber que propiedad vas a comprar y en que estado se halla;  si hay que rehabilitar, la inversión dependerá de lo que requiera la rehabilitación en si misma y de lo que se te vaya la mano con el proyecto .... a pesar de todo, y aunque quieras comprar una propiedad relativamente pequeña y no muy céntrica turisticamente hablando, que esté operativa sin mayorres problemas que una mano de pintura y algunos pequeños retoques, dudo de que bajes de los 200 o 250 mil euros ... ... para un pequeño riad de cuatro o cinco habitaciones a lo sumo y de poco mas de 150 / 200 m2

De todos modos estos son costes orientativos ..... siempre puedes comprar un riad operativo que tenga cara y ojos ... aunque dudo que bajes mucho del medio kilo .... si es que no subes por encima.

Lo que si esta claro es que para empezar deberás poner los cimientos y estos son, básicamente, tener una cuenta bancaria en alguna entidad marroquí y la constitución de una SL que te va a costar, bien montada por un gestor competente, unos 1.500 € (honorarios, tasas, impuestos y permisos incluidos) mas el 25% del capital social que definas en función de lo que vayas a invertir y que sí deberas desembolsar y depositar en una cuenta marroquí (aunque cuando tengas la sociedad constituida podrás recuperarlo y utilizarlo para lo que te convenga ... o repatriarlo si al final no hay negocio que valga).

PD : Si al final compras el riad, te explicaré eso de la licencia de alcohol ..... y otras cuantas cosas mas.

Buenas noches. Veo en el foro muy interesantes y bien documentadas las respuestas de Australs. Es la primera vez que participo en este foro y no se si este mensaje le llega. Por si le llega, le quería consultar las siguientes dudas. Mi mujer es marroquí y estamos casado en España (matrimonio civil) Posteriormente hice mi conversión al islam ante un adul (?) en Tánger. Un año más tarde (aproximadamante) contrajimos matrimonio por el rito musulmán en Ceuta. Mis dudas son las siguientes:
- cómo podría reconocer nuestro matrimonio en Marruecos?
- si dentro de unos años (cuando me jubile) quisiéramos residir en Marruecos: tendría que obtener un permiso de residencia? Sería conveniente solicitar la nacionalidad marroquí (ventajas/inconvenientes)? Cómo afectaría éso a mi situación en España (pensión, seguridad social, etc.)
- es conveniente solicitar la nacionalidad marroquí para nuestro hijo pequeño?

Creo que tengo otras dudas, pero ahora mismo no sabría decir. Gracias de antemano por su ayuda.

Qué mala suerte!! Nadie puede responder a mis dudas o éste no era el lugar donde consultarlas?

Gracias por la información,creo que que se me están pasando las ganas de comprar . miraré otras opciones.
Un saludo

Pedrosinmas escribió:

a)  Mi mujer es marroquí y estamos casado en España (matrimonio civil) Posteriormente hice mi conversión al islam ante un adul (?) en Tánger. Un año más tarde (aproximadamante) contrajimos matrimonio por el rito musulmán en Ceuta.

Mis dudas son las siguientes:
- cómo podría reconocer nuestro matrimonio en Marruecos?
- si dentro de unos años (cuando me jubile) quisiéramos residir en Marruecos: tendría que obtener un permiso de residencia?
- Sería conveniente solicitar la nacionalidad marroquí (ventajas/inconvenientes)? Cómo afectaría éso a mi situación en España (pensión, seguridad social, etc.)
- es conveniente solicitar la nacionalidad marroquí para nuestro hijo pequeño?

Gracias de antemano por su ayuda.


Hola Pedro,

Primero de todo, decirte que has escrito tus preguntas en el hilo del foro que corresponde.

En respuesta a tus preguntas :

a) El Matrimonio civil registrado en España (o cualquier otro país de la UE) entre un ciudadano(a) de ese país y un ciudadano(a) marroqui no es valido oficialmente en Marruecos porque no existe la figura de "matrimonio civil".

b) Para que un hombre de confesión no musulmana pueda casarse oficialmente con una mujer de confesión musulmana, la ley en Marruecos exige, además de la documentación necesaria, los siguientes tramites :

· la conversión al Islam del hombre ( el certificado de shahadala, realizada ante un Adul, notario musulman (o bien por el Imam de una mezquita que tenga potestad para ello) en presencia de dos testigos musulmanes.

· que el matrimonio sea celebrado por el rito musulmán ante un Adul (o varios adules ...) que expedirá el pertinente certificado matrimonial

El primero de los trámites lo tienes solventado ya que hiciste tu conversión al Islam ante un Adul en Tanger.

El segundo de los trámites, tu matrimonio según el rito musulman, que según dices fue celebrado en España (lo que no debería ser impedimento en principio) dependerá de quien o quieres fueron los oficiantes; si fue un adul marroquí, tu certificado debería ser perfectamente valido en Marruecos sin realizar ningún tipo de trámite. Si no fue así, deberías consultar con un adul en Marruecos y exponerle tu caso.

c) SI; deberás solicitar el permiso de residencia en Marruecos siempre que quieras residir en el pais mas de 183 dias al año, por año natural, (no importa que sean consecutivos o alternos). No obstante, al estar casado con una ciudadana marroquí según su ley, lo tendrás bastante mas fácil (y si, además, tenéis una casa de propiedad o de alquiler y, encima, estas jubilado, lo que te permite demostrar una renta mensual, lo tendrás bastante mas fácil .... al menos si continúan en vigor las actuales leyes de inmigración.

Así mismo, si solicitas (y te conceden) el permiso de residencia deberás hace algunos tramites mas, de entre los cuales los mas inmediatos y necesarios son el darte de alta en el Censo de Españoles Residentes en el Extranjero en el consulado español que corresponda al lugar donde tu vives en Marruecos, el convalidar tu permiso de conducir español por el marroquí (siempre que quieras conducir en Marruecos), y el importar tu coche español en Marruecos, cambiando las placas desarticulación y la documentación y, por supuesto, pagando las tasas que correspondan.

d) NO; ni necesitas ni es necesario ni te aportaría ninguna ventaja solicitar la nacionalidad marroquí ya que, además, España y Marruecos, en la actualidad, no tienen un convenido doble nacionalidad por lo que, en principio (y digo en principio porque la realidad, al menos actualmente, no es ésta sino que se conservan ambas nacionalidades), o eres español o eres marroquí por lo que si tu decides solicitar la nacionalidad marroquí, en teoría deberías renunciar a la española, lo que no te convendría a efectos prácticos, empezando por la perdida de un pasaporte UE y continuando por la perdida de derechos tales como la cobertura de asistencia sanitaria ... y todo ello sin contar como quedaría el tema del cobro de prestaciones de jubilación.

Con el debido respeto que me merece Marruecos, tu residente sí, pero español y en paz.

e) NO, no es necesario que tu hijo tenga la nacionalidad marroquí; es mas, ni tan siquiera deberias inscribirlo en ningún consulado marroquí ni en el registro civil del lugar donde residas en Marruecos. Y si tienes un hijo nacido en Marruecos, tras las pertinentes 48 horas desde su nacimiento, tomas el certificado del hospital y lo inscribes en el consulado español que te corresponda en Marruecos y, sin pasar por la casilla de salida, le solicitas el pasaporte español y en paz.

Saxrural hostel escribió:

Gracias por la información,creo que que se me están pasando las ganas de comprar . miraré otras opciones.
Un saludo


Puedes comprar, puedes invertir y puedes trabajar y ganarte bien la vida pero ... con cuidado y teniendo las cosas siempre bien documentadas, controladas, claras y justificadas; a eso, amigo mío, se le llama proteger tu inversión y cubrirte las espaldas; los atajos, apaños, "consejos de amigos y hermanos", chanchullos y tejemanejes varios suelen terminar mal, sobre todo para quien pone la pasta .... supongo que me entiendes.

En cuanto a las "otras opciones", el tema es el mismo y los procesos también; y cuidado con los "socios" o los alquileres de locales, riads o similares ... aunque tengas una sociedad debidamente constituida o, en el caso de los alquileres,  tengas un contrato firmado, debidamente legalizado y protocolarizado incluso con indemnizaciones por incumplimientos o cancelaciones anticipadas del mismo, no serias el primero al que su "socio" despluma (negocios paralelos, compras o ventas en B mayúscula y con negrita, o chanchullos financieros, todo ello sin tu conocimiento por supuesto) o que alquila y tras realizar su inversión y montar su negocio, ve como el propietario le cancela el contrato de arrendamiento y se queda con todo ..... y tu a reclamar, y nunca mejor dicho, al moro muza que decimos en el idioma de Cervantes; recuerda que, tal y como dijo Quevedo, poderoso caballero es don dinero .....

Que haya suerte ....

Muchísimas gracias, Australs. Muy clarificador y me ha sido de gran ayuda. Me siguen surgiendo algunas dudas que te agradecería, me ayudaras a resolver:
- lo del reconocimiento de nuestro matrimonio en Marruecos SÍ lo consideras conveniente, no?. En Ceuta nos casamos ante un adul o imán (sinceramente no se si lo uno o lo otro) con 2 testigos  (tenemos el documento correspondiente) Ahora -según tú- a pesar de que han pasado ya algunos años, debería ir a un adul (podría ser el mismo donde hice la conversión) para legalizar nuestro matrimonio en Marruecos. Es así?
- lo de NO solicitar la nacionalidad marroquí de nuestro hijo, imagino que es por las mismas razones que tampoco me lo aconsejas a mí, verdad? Una duda que tengo es si él, al no tener esa nacionalidad tendría derecho a heredar de la madre bienes que tenga en Marruecos.
- algo que me preocupa especialmente (por la edad…) es la cuestión de la asistencia sanitaria: si tengo nemcesidad de hospitalización, operararme o recibir tratamientos prolongados, por ejemplo, ¿puedo hacerlo en España o cómo queda esa cuestión?
- una última cuestión (por ahora… jejeje) puedo comprar alguna propiedad con mi mujer en Marruecos, tendría que ser sólo a mi nombre, o al suyo?

Muchas gracias. De verdad que me ha sido de gran ayuda. Saludos.

Muchas gracias por tus consejos que seguiré al pie de la letra .
Estás haciendo una gran labor , gracias por tu tiempo amigo.
Un saludo cordial
José María

Pedrosinmas escribió:

Muchísimas gracias, Australs. Muy clarificador y me ha sido de gran ayuda. Me siguen surgiendo algunas dudas que te agradecería, me ayudaras a resolver:
- lo del reconocimiento de nuestro matrimonio en Marruecos SÍ lo consideras conveniente, no?. En Ceuta nos casamos ante un adul o imán (sinceramente no se si lo uno o lo otro) con 2 testigos  (tenemos el documento correspondiente) Ahora -según tú- a pesar de que han pasado ya algunos años, debería ir a un adul (podría ser el mismo donde hice la conversión) para legalizar nuestro matrimonio en Marruecos. Es así?
- lo de NO solicitar la nacionalidad marroquí de nuestro hijo, imagino que es por las mismas razones que tampoco me lo aconsejas a mí, verdad? Una duda que tengo es si él, al no tener esa nacionalidad tendría derecho a heredar de la madre bienes que tenga en Marruecos.
- algo que me preocupa especialmente (por la edad…) es la cuestión de la asistencia sanitaria: si tengo nemcesidad de hospitalización, operararme o recibir tratamientos prolongados, por ejemplo, ¿puedo hacerlo en España o cómo queda esa cuestión?
- una última cuestión (por ahora… jejeje) puedo comprar alguna propiedad con mi mujer en Marruecos, tendría que ser sólo a mi nombre, o al suyo?

Muchas gracias. De verdad que me ha sido de gran ayuda. Saludos.


Hola Pedro,

Convedría que facilitaras el máximo de infirmación a la hora de hacer una pregunta; evitaríamos interpretaciones erróneas, respuestas imprecisas o a medias y ganaríamos tiempo.

1º Como te dije en el email anterior, al tener tu certificado de conversion al Islam ante un Adul en Tanger, ese tema lo tenias resuelto.

Por lo que si, como ahora indicas de manera precisa, además tienes tu certificado de matrimonio, la solución es muy simple : te vas a ver al Adul de Tanger al del distrito (barrio) donde residas (o al iman d ella mezquita), le presentas el documento y le preguntas si es valido en Marruecos dado que vuestra boda se celebró en España; en mi opinión, entiendo que si debería ser valido porque se ajusta, en principio, los requisitos de la ley en Marruecos, pero yo ni soy Adul ni iman.

Disculpa, creí que al decirte en el primer mensaje "que, posteriormente, nos casamos por el rito musulmán en España (Ceuta)" se sobreentendía que era en presencia de un imán y que nos facilitaba el correspondiente documento de haberse celebrado el matrinonio musulmán.

No me dices nada del tema de la sanidad que te comentaba que me preocupaba especialmente. Ni del tema de la posibilidad de que nuestro hijo, al no tener la nacionalidad marroquí, pudiera heredar posibles propiedades de su madre.

No se si es que no puedes opinar de éstos temas porque no tengas conocimientos sobre ellos o porque se te hayan pasado al leer el post.

En cualquier caso, te reitero mi agradecimiento. Un saludo.

Ah, también estaba el tema de la posibilidad de comprar con mi mujer alguna propiedad en Marruecos, o si lo tendría que hacer yo solo o ella sola.
Gracias, de nuevo.

Pedrosinmas escribió:

Disculpa, creí que al decirte en el primer mensaje "que, posteriormente, nos casamos por el rito musulmán en España (Ceuta)" se sobreentendía que era en presencia de un imán y que nos facilitaba el correspondiente documento de haberse celebrado el matrinonio musulmán.


Si, lo escribiste así, y quizá, como bien dices, así se pueda "entender" pero, por experiencia, es mejor no dar nada por "sobre entendido" ... en cualquier caso, esto no es motivo de una discusión y menos para quien te responde.

Dicho esto, ante una pregunta (y mas de este estilo), cuanta mas información pertinente a ella se facilite, mas fácil resulta dar / obtener una respuesta que resuelva la duda.

Pedrosinmas escribió:

Ni del tema de la posibilidad de que nuestro hijo, al no tener la nacionalidad marroquí, pudiera heredar posibles propiedades de su madre.

No se si es que no puedes opinar de éstos temas porque no tengas conocimientos sobre ellos o porque se te hayan pasado al leer el post.


No, no es nada de eso; es que te los voy respondiendo "por apartados"

2º El tema de la obtención de la nacionalidad marroquí, es harina de otro costal mas allá de si conviene o no solicitarla, aunque en cualquier caso, la situación tuya y la de tu hijo, son diferentes, para empezar, por una pura cuestión de edad y de "herencia genética"

Para empezar, ¿ tu hijo es nacido en territorio español o en territorio marroquí ?; en segundo lugar, ¿está inscrito tu hijo en algún consulado marroquí (caso de haber nacido en España)?

Ambas preguntas son pertinentes pues dependiendo de las respuestas, las posibilidades varían y la burocracia también.

Dicho esto, el interés de tener la nacionalidad marroquí para una persona con pasaporte de un país de la UE, pasa por si en un futuro (y fíjate que digo en un futuro) esa persona estuviera (y fíjate que utilizo el condicional), interesada en acceder al sector privado en ejercici libre de las profesiones para las cuales se requiere estar colegiado (arquitectura, ingeniería, abogacía por ejemplo), a la medicina (tanto en el sector privado como en el publico), o trabajar en alguna gran empresa internacional con representación en Marruecos (Lafarge o Marsa por ejemplo) o en las grandes empresas marroquíes paraestatales de la talla de CDG, CGI, Al Homrane o Al Mada, OCP, bancos, la RAM, ONDA, ONCF, ONEE, ADM ....,  o entrar en la Alta Función Publica en Marruecos o en la escala básica de funcionariado, a las Fuerzas Armadas o Gendarmería - Policia, a la política en general tanto a nivel local, como regional o nacional, o a la Diplomacia en representación de dicho país ....

3º Las cuestiones de herencia en Marruecos, regidas por el Codigo de Familia Marroquí, son siempre fuente de litigio .. a menos de que haya un testamento muy claro y meridiano, siempre por escrito ... y, a veces, ni aún así.

Para empezar, es curioso saber que la ley en Marruecos tipifica bien claro que una persona no musulmana no puede heredar de una persona musulmana (o viceversa) ... independientemente de su parentesco y de sus nacionalidades.

No obstante, esto no es aplicable a vosotros ya que, para empezar, tu mujer es nativa marroquí, tu te has convertido al Islam, os habéis casado oficialmente según la ley islamica y tenéis el pertinente contrato matrimonial por lo que, para Marruecos, los hijos nacidos de ese matrimonio, serán considerados musulmanes, estén o no inscritos en el país y tengan o no tengan reconocida la nacionalidad marroquí.

A pesar de ello, en lo relativo a las herencias "internacionales" en Marruecos, hay que examinar caso por caso por lo que el mejor consejo es que consultes con un Notario. Así mismo, en el caso de las herencias hay que tener en cuenta las aplicaciones del pago de impuestos correspondientes a las mismas, tanto en Marruecos como en el país extranjero del cual tenga nacionalidad (y residencia) la persona que hereda

De todos modos ya te avanzo que hay alternativas permitidas por la ley; por ejemplo, el artículo 303 del Código de la Familia Marroquí da la posibilidad a una persona de legar en vida 1/3 de sus propiedades en beneficio de uno o más herederos e incluso exceder  ese 1/3 siempre que haya acuerdo entre todos los herederos, acuerdo al que estarán obligados incluso después de la muerte de la persona que hizo el legado.

No obstante, insisto, este tema hay que consultarlo en Marruecos, bien con un Notario, bien con un abogado especialista en esta materia.

Pedrosinmas escribió:

No me dices nada del tema de la sanidad que te comentaba que me preocupaba especialmente.

En cualquier caso, te reitero mi agradecimiento. Un saludo.


4º Siendo español, (y, ademas, estando en activo o siendo jubilado), siempre vas a tener el derecho a la asistencia sanitaria en España; no obstante, si vas a residir en Marruecos te sugiero que contrates una póliza de asistencia medica que, o bien tenga concertada la atención primaria, hospitalización y cirugía (como mínimo) en diferentes centros médicos u hospitales en marreucos o bien te reembolse los costes de esas atenciones sanitarias (previa presentación de las facturas, claro está) y que, sobre todo, te cubra la repatriación en caso de accidente y/o enfermedad.

En Marruecos la asistencia sanitaria es buena ... pagando; es decir, la asistencia sanitaria privada. Olvida la asistencia sanitaria publica ya que, ademas de ser deficitaria en profesionales y, sobre todo, en medios e infraestructuras, es también en muchos casos negligente (incluso en los servicios de ambulancias) y, ademas, para cubrir servicios básicos tales como radiografías, curas o medicamentos (por no citar pruebas mas complejas) también hay que pagar ... para acelerar el proceso, por lo que es mejor no utilizar sus servicios a menos de que te vaya la vida en ello.

Y en el mundo rural, estas deficiencias aun son mas graves .... eso si, Marruecos ya tiene su Tren de Alta Velocidad .... a un costo de 3 mil millones de €, los que serian necesarios para construir, dotar y mantener 20 hospitales de tercer nivel en todo el páis durante unos cuantos ...

La hija de 16 años de un amigo mío tuvo un accidente de moto el año asado;  el servicio de urgencias del hospital publico al que fue llevado en Casablanca, (no te vayas tu a pensar que era en medio del Sahara), se limitó a hacerle una radiografía, a reducirle la fractura y a ponerle un vendaje; y no solamente le cobraron la radiografía sino que ademas no se dignaron a ponerle ni la antitetánica ni a darle ningún antibiótico; nada mas salir de urgencia, tuvo que ir a un centro privado .... Este verano un niño de 10 años que vivia a 10 minutos del hospital general de Agadir, fue picado por un escorpión negro; la ambulancia tardo una hora en llegar y tan solo llevaba a un chofer y a un camillero; en el hospital, lo "aparcaron" en una camilla en urgencias .... cuando se acordaron de él, ya estaba muerto; y esta semana una chica parió dentro del moto-carro en el que la llevaban al hospital mas cercano (a dos horas de camino) porque la ambulancia que presta servicio en la zona rural donde vive, lleva un mes averiada ....

Pedrosinmas escribió:

Ah, también estaba el tema de la posibilidad de comprar con mi mujer alguna propiedad en Marruecos, o si lo tendría que hacer yo solo o ella sola.
Gracias, de nuevo.


5º Un extranjero puede comprar una propiedad inmobiliaria en Marruecos y ser titular de la misma sin problema alguno, pero para ello hay que tener presente dos cosas :

a) que la propiedad esté debidamente inscrita en la Agence Nationale de la Conservation Foncière et du Cadastre, es decir, que tenga el "titre foncier", lo cual es absolutamente necesario para acreditar quien es el propietario de esa propiedad, las cargas si las hubiere (como una hipoteca por ejemplo) y las servidumbres si las hubiere también (por ejemplo, un derecho de paso, o de vistas o una servidumbre para servicios tales como agua, electricidad  ...)

b) tener el pertinente informe de la Agence Urbaine, de fecha inferior a los 6 meses (pues el informe es vinculante), equivalente a nuestros Servicios Técnicos Municipales, que define y aplica la reglamentación en materia urbanísitica en cada caso, lo que te indica cuales son los usos permitidos para esa edificación / solar, el aprovechamiento urbanístico, los retranqueos, la edificabilidad, densidad, alturas reguladoras, volumetrías y demás normartiva en lo que a arquitectura y urbanismo se refiere.

En ambos casos, en tanto que comprador interesado en la propiedad que se vende, puedes solicitar los informes correspondientes (previa demanda y pago de tasas), lo que el Notario puede hacer fácilmente en tu nombre.

La compra de una propiedad no tiene secreto; se protocolariza en Notario y en paz. Es mas, te sugiero que, desde el primer momento, utilices los servicios de un Notario, sobre todo en lo relativo a la solicitud de los informes de las agencias citadas anteriormente durante la fase inicial de la compra de la propiedad porque agilizarás mucho los tramites.

Los Notarios suelen cobrar entre el 1% y el 3% de los honorarios de la operación, mas la TVA del 10% sobre esos honorarios; de todos modos, con el Notario también puedes acordar un precio tipo forfait sobre todo si va a realizar tramites extra a tu nombre.

Así mismo, aunque en Marruecos adoran el "cash", en este tipo de operaciones (uno de los motivos es para reducir impuestos; otro, para pagar comisiones a intermediarios ...), tu no debes entrar en este juego.

En primer lugar todo el dinero que vayas a invertir en Marruecos, debes tenerlo absolutamente declarado en la Office des Changes, tanto si lo has enviado mediante transferencia internacional desde tus cuentas en España, como si lo has entrado en Marruecos en metálico o utilizando cualquier otro documento de crédito ya que a ti no te debe dar igual porque todo lo que no consta declarado en la Office des Changes no existe y por lo tanto no podrás recuperarlo en concepto de inversión en el caso de una venta.

Y en segundo lugar porque a ti no te conviene pagar en B nada de nada ya que lo que no consta en escrituras tampoco existe por lo que no podrías justificar la inversión a recuperar y porque, en caso de venta, la plusvalía puede ser muy alta, lo que te va a costar una pasta en impuestos.

Asi mismo, en caso de venta, no te conviene aceptar cash no declarado en esa venta y menos en dirhams marroquíes ..... yate puedes imaginar el porqué; tan solo te recuerdo que el año pasado en las aduanas marroquíes (tanto de aeropuertos como puertos y terrestres) se incautaron algo mas de 40 millones de dirhams ... (tanto en dirhams como en euros y en menor cantidad de otras divisas fuertes) cuya procedencia no pudo ser justificada por sus propietarios ante las autoridades con lo que esos propietarios 8parte de los cuales eran extranjeros tanto residentes como no residentes), se quedaron sin el dinero y ... con varios cargos penales.

Por ello, lo que te sugiero, es que todo el dinero que pretendas invertir en Marruecos, sea enviado mediante transferencia bancaria desde una cuenta tuya a otra cuenta tuya en Marruecos .... te evitaras problemas aunque tengas que pagar comisiones por transferencias internacionales.

Te sugiero también que consideres el abrir una cuenta en España en alguna de las entidades bancarias españolas filiales de bancos marroquíes donde, además, te asignaran su oficina "partenaire" en Marruecos. Esta operativa te permite reducir costes, agilizar trámites (sobre todo en lo relativo a las transferencias ay a su disponibilidad en cuenta una vez se reciben en Marruecos) y tener "consideración" a nivel bancario. Las entidades bancarias que mas te interesan en España son :

Attijariwafa Bank ( Attijariwafa Bank Europe, attijariwafa.net/es/ )
BMCE Bank, (BMCE Bank Intl bmce-intl.com )
Banque Populaire ( Chaabi Bank Europe, chaabibank.es )

De todas ellas, la que mas oficinas tiene en España, es la primera.

No obstante, estando en Marruecos, y siendo extranjero no residente, puedes abrir una cuenta en dirhams convertibles, ingresando un mínimo (no seas tacaño e ingreses un euro; pon una cantidad decente ... ) pero para ello necesitaras tu Pasaporte y tu DNI; si, lees bien, el DNI, porque en el pasaporte no consta tu dirección "oficial" en España; ah, y no te preocupes, en esta fase, si la dirección de tu DNI no es en la que tu vives en España; esto es solo un mero tramite administrativo.

A este tipo de cuenta puedes enviarle transferencias bancarias desde España tanto de manera puntual como de manera regular sin mayores problemas.

Una vez tengas el permiso de residencia y dejes de ser extranjero "no residente" esta cuenta pasará a ser una cuenta bancaria normal y corriente en dirhams y tu estarás sujeto a la legislación vigente en Marruecos en lo relativo tanto a la importación como a la  exportación de divisas.

Así mismo, te sugiero que solicites tarjetas de debito y de credito (tanto si son "recargables" como si son las ordinarias) de uso tan solo dentro del territorio marroquí y prescindas de pedir talonarios de cheques porque el funcionamiento de los talones en Marruecos, sigue el patrón francés : tu sabes cuando y a quien le entregas un talón pero nunca sabes cuando te lo van a presentar al cobro porque ese talón puede ir pasando de mano en mano hasta que alguien lo presente al cobro ... y si tu no tienes la pasta en la cuenta, tienes un grave problema porque un talón sin fondos en Marruecos es delito.

También te sugiero que solicites (aunque te cobren por ello), el servicio para operar con tus cuentas por internet; y no te sugiero que solicites en Marruecos tarjetas de crédito de uso internacional porque estas tienen un régimen especial; para tarjetas de crédito de uso internacional, ya tienes las tuyas españolas y en paz.

Por ultimo, unos cuantos apuntes para el caso de una compra venta de una propiedad inmobiliaria :

En el caso de una compra venta con arras de por medio, el Notario puede constituirse en custodio de esas arras en tanto se formaliza el papeleo administrativo, lo que a ti te da absoluta seguridad para recuperarlas en el caso de que, por cualquier motivo, la operación no se llevara a termino.

No te sugiero pagar arras directamente al vendedor, aunque este sea el unico propietario, y menos en metálico, aunque haya documentos privados de por medio sin pasar por la Notaria.

No te sugiero entrar en el juego de la compra de propiedades cuyo estatus sea "guiche" (propiedad que pertenece al Estado pero que permite el derecho de uso mediante contrato de alquiler, que es lo que realmente se "te vende") porque no todas estas propiedades permiten la explotación comercial de las mismas o, ni tan siquiera, el traspasar ese alquiler a un tercero.

Tampoco te sugiero comprar una propiedad cuyo estatus sea "melkia" (propiedad que no esta debidamente registrada en la Agence de la Conservation Foncière) ya que aunque como extranjero puedes comprar una propiedad así, deberás registrarla automáticamente lo que supone la apertura de un expediente y .... dos años mas o menos, además de papeleo, dinero y, si tienes suerte, pocos o ningún problema de "documentación" o de "reclamaciones de herederos" ....

Ni tampoco te sugiero comprar una propiedad cuyo estatus sea en "cours de réquisition" (propiedad que está en tramite de registro en la Agence de Conservation Foncière) porque el proceso de inscripción debe finalizarlo quien lo ha comenzado ya que si no es así, además del papeleo y dinero, el coste en tiempo por la lentitud de la burocracia marroquí puede llegar a ser exasperante ... y tardar años ademas de conllevar problemas como los citados en el punto anterior .

Y por los mismos motivos que te he citado en el párrafo anterior, no te sugiero comprar ninguna propiedad (edificio, casa, riad ..)  que este afecta a un proyecto de rehabilitación cuyo dossier esté en trámite y haya sido presentado en el Ayuntamiento correspondiente por otra persona que, obviamente, no eres tu.

Un saludo amigo Pedro y suerte.

Saxrural hostel escribió:

Muchas gracias por tus consejos que seguiré al pie de la letra .
Estás haciendo una gran labor , gracias por tu tiempo amigo.
Un saludo cordial
José María


Gracias a vosotros.
Saludos cordiales, Jose Mª y suerte.

PS : Paciencia en Marruecos, mucha paciencia, sobre todo para los negocios.

Bueno, amigo Australs, de nuevo, no sé cómo agradecerte tu interés y tus acertados consejos que seguiré a pie juntillas.
Creo que las dudas más importantes me las has despejado. Me preguntabas por nuestro. Decirte que él nació en España (Ceuta) y que NO ha sido inscrito en ningún consulado marroquí, aunque la madre me estaba comentando esa posibilidad.
Si me permites, dejo abierta la posibilidad de comentarte algunos otros aspectos o dudas.
Y, una vez más, muchísimas gracias por tus aportaciones.
Un abeazo.

Buen día.. quiero exponer mi caso.. soy venezolana y me uni con un grupo de amigos igual venezolanos y hemos creado una sociedad. Ya todo el trámite está hecho. Quisiera saber el próximo paso para solicitar el permiso de residencia. Gracias

Romerlyn escribió:

Buen día.. quiero exponer mi caso.. soy venezolana y me uni con un grupo de amigos igual venezolanos y hemos creado una sociedad. Ya todo el trámite está hecho. Quisiera saber el próximo paso para solicitar el permiso de residencia. Gracias


Recoger los impresos del permiso de residencia en la Comisaria de Policia, rellenarlos debidamente y  adjuntar toda la documentación, tal y como se explica en el post inicial de este hilo.

NOTA : Para la tramitación por primera vez del Permiso de Residencia los certificados de antecedentes penales emitidos por algunos de los países de la UE (caso e España o Francia por ejemplo) si son válidos y reconocidos en Marruecos para este trámite; para los paises sudamericanos, lo ignoro.

Por todo ello, y dado que tu eres ciudadana venezolana, deberías consultar o bien a vuestro Gestor o bien en un abogado especialista en estos temas, si es válido el certificado de penales emitido en Venezuela; en cualquier caso dicho certificado debe estar traducido al francés y debidamente legalizado por un traductor jurado. Este tramite de traducción jurada puede realizarse en Marruecos y vuestro Gestor podrá dirigiros a un traductor jurado oficial.   

Seria interesante consultar si tu puedes solicitar para esta primera vez un certificado de antecedentes penales a través del Consulado de Venezuela en Rabat  ... o, es su defecto, intentar solicitar dicho certificado a través de algún consulado de tu país en España, ...  o ver si algun familiar o amigo te lo puede solicitar y enviar desde Venezuela directamente a tu casa en Marruecos (si haces eso, que sea mediante servicio de mesajeria internacional como TNT o UPS y nunca por correo postal ordinario).

Consulado de Venezuela en Rabat; sección consular de la Embajada de Venezuela en Rabat
Direccion : N° 6, Avenida Attanoub, Distrito de Hay Riad (Rabat - 10110)
Teléfono .(+212) 0 537 570 022 / 044 Fax : (+212) 0 537 570 055
Email : embve.marbt-secconsular[at]mppre.gob.ve
Horario: de Lunes a Viernes en el horario de 09:00 am a 12:00 pm y 1:00 a 4:00 pm

Recuerda que todos los temas relacionados con los ciudadanos de un país en el extranjero, sobre todo los relativos a este tipo de documentaciones, son siempre competencia del los Consulados y nunca de las Embajadas.

Un saludo y suerte.

Pedrosinmas escribió:

Bueno, amigo Australs, de nuevo, no sé cómo agradecerte tu interés y tus acertados consejos que seguiré a pie juntillas.
Creo que las dudas más importantes me las has despejado. Me preguntabas por nuestro. Decirte que él nació en España (Ceuta) y que NO ha sido inscrito en ningún consulado marroquí, aunque la madre me estaba comentando esa posibilidad.
Si me permites, dejo abierta la posibilidad de comentarte algunos otros aspectos o dudas.
Y, una vez más, muchísimas gracias por tus aportaciones.
Un abeazo.


Amigo Pedro,

Este foro está, entre otras cosas, para estos menesteres; no dudes en preguntar lo que consideres oportuno.

Un saludo cordial,